Seguros de salud baremados: ¿qué son, cómo funcionan y cuál elegir?
Los seguros de salud baremados son pólizas médicas en las que solo pagas por los servicios de salud que utilizas, a precios prefijados (baremo) por la aseguradora.
Cuando fallece un ser querido y se opta por la cremación, es normal preguntarse qué hacer con sus cenizas. En España cada vez más familias eligen la incineración (en 2023 fue el 45% de los fallecidos, tres veces más que hace 15 años), por lo que surgen dudas frecuentes sobre las opciones legales, las prohibiciones y las alternativas disponibles.
La legislación española permite a la familia decidir el destino final de las cenizas, siempre que se respeten ciertas normas. En términos generales, estas son las opciones legales más comunes para las cenizas de un difunto en España:
Es una elección tradicional y está permitida. No existe ninguna normativa en España que prohíba mantener las cenizas de un difunto en el hogar. Muchas familias escogen tener la urna en casa como forma de recuerdo cercano. Sin embargo, los expertos en duelo aconsejan dar un destino final a las cenizas en lugar de guardarlas indefinidamente, para facilitar el proceso de duelo.
ya sea en un nicho tradicional, en una sepultura o en un columbario (nicho diseñado para urnas). Esta es de las opciones más habituales y totalmente legal. Los columbarios se encuentran en la mayoría de cementerios y también en algunas iglesias, y permiten a los familiares contar con un lugar fijo de visita y recuerdo.
Muchas familias desean esparcir las cenizas en un sitio significativo – por ejemplo, en el mar, en la montaña, en el campo o en algún paraje que tuviera valor especial para el fallecido. Esta práctica es legal siempre que se cumplan las normativas autonómicas y municipales aplicables y se cuenten con los permisos necesarios. Más abajo detallamos dónde se pueden esparcir las cenizas y qué requisitos legales hay que tener en cuenta.
Es legal dividir las cenizas para darles distintos destinos. Por ejemplo, algunos familiares reparten pequeñas cantidades en relicarios o joyas conmemorativas (colgantes, relicarios de cenizas) para llevar siempre consigo una parte del ser querido. También existen empresas que pueden convertir las cenizas en diamantes o en piezas de vidrio o cerámica. Estas opciones de joyería son alternativas permitidas y suelen requerir solo una pequeña porción de las cenizas. Hay que tener en cuenta que convertir cenizas en un diamante es un proceso costoso (por ejemplo, un diamante conmemorativo puede costar en torno a 4.450 € por 0,4 quilates).
Una tendencia reciente es usar urnas biodegradables diseñadas para enterrar las cenizas junto con semillas de árbol, de forma que las cenizas contribuyan a plantar un árbol (lo que simboliza dar vida después de la muerte). Estas urnas se pueden enterrar en jardines o bosques conmemorativos autorizados. En España han surgido bosques del recuerdo o cementerios ecológicos de cenizas donde las familias pueden enterrar las cenizas y plantar un árbol en memoria del difunto. Esta opción también es legal, siempre que sea en espacios privados o habilitados para ello. Por ejemplo, el primer bosque de cenizas en España ofrece enterrar cenizas y plantar un árbol desde unos 249 € (árbol joven, con opciones más costosas si se eligen árboles de mayor tamaño).
Aunque la normativa es flexible con el destino de las cenizas, hay límites claros sobre lo que no se puede hacer. Principalmente, está prohibido cualquier acto que suponga un riesgo sanitario, medioambiental o que invada el espacio público de forma indebida. Según la normativa española de sanidad mortuoria, no está permitido depositar la urna con cenizas en la vía pública ni abandonar las cenizas en lugares no autorizados. A continuación, las principales prohibiciones y restricciones:
Está terminantemente prohibido dispersar las cenizas en la vía pública (calles, plazas) o en parques urbanos abiertos al público. Hacerlo puede considerarse una infracción administrativa e incluso un delito leve contra el medio ambiente, según las ordenanzas municipales. Muchas localidades tipifican el “vertido de residuos no autorizados” si alguien arroja cenizas en playas, ríos o espacios públicos, con multas de hasta 750 € en casos documentados.
La ley solo contempla el esparcimiento de las cenizas en sí, no el depósito de la urna funeraria en la naturaleza. Esto significa que no podemos dejar la urna conteniendo las cenizas en un monte, río o mar a menos que sea un recipiente biodegradable homologado diseñado para desintegrarse sin contaminar. En algunos casos se han encontrado urnas arrojadas al mar que terminan devolviéndose a la costa porque no eran biodegradables, generando contaminación y posible sanción. Tirar una urna de metal, cerámica o plástico en el mar o campo está prohibido.
Aunque parezca obvio, conviene mencionar que las cenizas no pueden tratarse como residuos comunes ni desecharse en la basura. Tampoco pueden comercializarse ni utilizarse de manera contraria a la dignidad del difunto. Legalmente, los restos incinerados no se consideran un bien heredable como tal, pero sí están bajo la custodia y responsabilidad de los familiares directos. Abandonarlas deliberadamente podría tener implicaciones legales o, en todo caso, morales.
Esparcir las cenizas al viento, al mar o en la tierra es un deseo común. En España sí se puede hacer, siempre que se respeten las condiciones legales. No existe una ley estatal única que detalle todos los aspectos, pero en general se permite esparcir las cenizas en entornos naturales y en el mar, con ciertas cautelas:
Es legal esparcir las cenizas en el mar, pero se requiere un permiso previo de la autoridad competente. Concretamente, hay que solicitar autorización a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), ya sea a través del Ministerio de Transportes (antes Fomento) o del órgano que corresponda en la comunidad autónoma. Esta autorización asegura que se cumplen las normas medioambientales (por ejemplo, alejarse cierta distancia de la costa y usar urna biodegradable si se va a arrojar el recipiente). Es aconsejable contratar los servicios de una empresa funeraria especializada en ceremonias en el mar, ya que ellas tramitan el permiso y conocen la logística adecuada. Algunas funerarias ofrecen salidas en barco para la familia, con ceremonia opcional y entrega de una carta náutica indicando el punto exacto donde se vertieron las cenizas. Nunca se debe arrojar las cenizas al mar desde la costa por cuenta propia sin permiso, ya que, como mencionamos, podría infringir normativas locales. Con los permisos en regla y usando urnas ecológicas, el esparcimiento en el mar es una opción hermosa y legal.
Esparcir las cenizas en plena naturaleza (por ejemplo, en un monte querido, en el campo, en un río o lago) está permitido en principio, siempre que no sea un espacio público urbanizado y que la normativa local no lo prohíba. Muchas comunidades autónomas y municipios tienen sus propias ordenanzas; por eso, antes de dispersar cenizas en un terreno rural, conviene consultar al ayuntamiento o autoridad ambiental de la zona. En general, espacios naturales abiertos están permitidos mientras no se contamine ni se afecte a terceros. No obstante, algunos municipios pueden prohibitarlo expresamente en determinados lugares protegidos o cercanos a núcleos de población. Como regla: elige un lugar alejado de senderos concurridos, cursos de agua potable y zonas sensibles, y realiza la dispersión de forma discreta. Si se utiliza urna, que sea biodegradable y se entierre superficialmente para que se desintegre. En propiedad privada (por ejemplo, un jardín propio o finca particular) también se pueden esparcir sin problema, contando con el permiso del dueño si no es nuestra. Respetando estas pautas, sí se pueden esparcir las cenizas en la naturaleza de forma legal y segura.
Como alternativa intermedia entre el mar/campo y el cementerio tradicional, han surgido espacios especializados para el esparcimiento de cenizas. Por ejemplo, algunos cementerios disponen de un “jardín de las cenizas” o zona de dispersión dentro de sus instalaciones, donde la familia puede esparcirlas con cierto ceremonial y sin salir del recinto permitido. También existen los ya mencionados bosques conmemorativos privados (como Recordarium en Toledo) donde, mediante pago, se puede esparcir o enterrar cenizas en un entorno natural controlado. Estos lugares cumplen la normativa y ofrecen un sitio tranquilo para recordar al difunto sin incurrir en ilegalidades. Si optamos por estas opciones, la propia entidad gestora nos indicará si hace falta algún trámite adicional; por lo general, ellos se encargan de los permisos ambientales.
En conclusión, las cenizas se pueden esparcir en España principalmente en el mar (con autorización) y en espacios naturales (salvo prohibición local). Lo que no se puede es hacerlo en áreas urbanas públicas ni sin las debidas precauciones. Ante cualquier duda, es recomendable pedir información al ayuntamiento correspondiente o acudir a profesionales funerarios que conozcan la normativa de la zona. De este modo, cumpliremos la última voluntad del fallecido sin riesgo de sanciones ni daños al medio ambiente.
Sí, en España es completamente legal conservar las cenizas en casa. No hay ninguna ley nacional que lo prohíba ni requisitos especiales para guardarlas en el domicilio. Tras la incineración, la funeraria entrega la urna a la familia y, a partir de ese momento, el transporte y depósito de la urna no están sujetos a controles sanitarios adicionales. Se pueden llevar en coche, e incluso en avión (como equipaje de mano, con el certificado de defunción) sin trámites especiales, más allá de la documentación básica. Por tanto, tener la urna en casa es legal y habitual.
Ahora bien, aunque la legislación lo permite, algunas consideraciones importantes:
En resumen, guardar las cenizas en casa es legal y es decisión de la familia. Solo hay que vigilar que la urna esté bien cerrada y protegida, especialmente si hay niños o mascotas en el domicilio. Si más adelante se decide darles otro destino, se podrá hacer sin problema. Lo importante es hacerlo de forma que ayude a la familia en su proceso de duelo y respete sus creencias o deseos.
En algunos casos tristes, ninguna persona cercana reclama las cenizas del difunto tras la cremación, o bien la familia decide renunciar a recogerlas. ¿Qué ocurre entonces? Lo primero a señalar es que no es obligatorio por ley recoger las cenizas; la familia puede decidir no encargarse de ellas. Si ese es el caso, normalmente deberá firmar un documento de renuncia ante la funeraria o crematorio, dejando constancia de que no las reclamarán.
Cuando las cenizas de un fallecido no son reclamadas, la empresa funeraria o el ayuntamiento se encargan de darles un destino final respetuoso. Por lo general, acaban depositadas juntas con otras cenizas no reclamadas en un área del cementerio, a menudo llamada “cenicero común”. El cenicero común es un lugar discreto dentro del camposanto donde se vierten las cenizas anónimamente. No habrá una placa individual ni un sitio específico de homenaje, pero al menos se encuentran en terreno sagrado o autorizado. En algunas ciudades, pasado un plazo (por ejemplo, 30 días tras la cremación), si nadie las recoge, el crematorio las traslada a ese depósito común.
Es importante saber que abandonar la urna en el tanatorio sin avisar no es adecuado. Si la familia no desea las cenizas, debe comunicarlo. Algunas funerarias intentarán contactar con parientes; si nadie responde, finalmente harán la inhumación en el cenicero común. No hay repercusiones legales directas para la familia por no reclamar los restos, pero se pierde la oportunidad de decidir su destino.
Para facilitar la comparación, a continuación ofrecemos una tabla resumen con las principales opciones de destino de las cenizas de un difunto, indicando dónde se realizan, su legalidad en España, un coste aproximado y si requieren permiso o trámite especial:
Opción | Ubicación/Lugar | ¿Legal en España? | Coste aproximado | Permisos o requisitos |
Guardar en casa (urna doméstica) | Domicilio particular (hogar familiar) | Sí, permitido por la ley | Bajo – generalmente gratuito (la urna básica suele estar incluida en el servicio funerario; urnas decorativas desde ~50 €). | No requiere permiso oficial. |
Colocar en columbario o nicho | Cementerio o columbario (cementerio o iglesia) | Sí, permitido (normas de cada cementerio) | Medio – depende del cementerio. Alquiler o concesión de nicho de urnas: puede ir desde ~100 € anuales en adelante; concesiones a 10-50 años desde unos cientos de euros. | Contrato con cementerio (tramitar la concesión o alquiler del nicho). No requiere permiso gubernamental adicional. |
Enterrar en sepultura | Cementerio (sepultura en tierra o panteón familiar) | Sí, permitido (como restos mortales) | Medio/Alto – si ya se dispone de sepultura familiar, suele ser gratuito o con pequeña tasa. Si se compra una sepultura nueva, puede costar miles de euros (similar a entierro tradicional). | Gestión con el cementerio (modificar lápida, etc.). No requiere permisos extra más allá de normas del camposanto. |
Esparcir en el mar | Mar (costa o alta mar) | Sí, con autorización de Marina | Bajo a Medio – si lo realiza la familia: coste de urna biodegradable (~50-100 €) + alquiler de embarcación (opcional, ~200-500 €). Empresas especializadas ofrecen paquete completo desde ~300 €. | Sí – Permiso de la Dirección General de Marina Mercante (a través de Capitanía Marítima). Respetar distancia de la costa y usar urna bio si se deja en el agua. |
Esparcir en la naturaleza | Campo, bosque, montaña (espacio natural no urbano) | Sí, permitido salvo prohibición local | Bajo – prácticamente sin coste si lo hace la familia (opcional urna biodegradable ~50 €). | Puede requerir autorización local – Consultar ordenanza municipal o ambiental. Evitar zonas protegidas o pobladas. Si es propiedad privada, permiso del dueño. |
Bosque del recuerdo / jardín ecológico | Bosque conmemorativo o jardín de cenizas (privado o en cementerio) | Sí, permitido (espacios autorizados) | Medio – por ejemplo, esparcir y plantar un árbol joven ~249 € en Recordarium. Servicios adicionales (árbol grande, ceremonia) pueden elevar el costo a ~500-1000 € o más. | Acordar con la empresa gestora del bosque/jardín. Ellos gestionan los permisos medioambientales. Se firma un contrato de prestación del servicio. |
Convertir en joya (diamante u otra) | No aplica (resultado es una joya personal) | Sí, permitido (sin restricción legal) | Alto/Bajo – variable. Un diamante conmemorativo parte de ~4.000-5.000 €, según tamaño. Joyas sencillas (colgantes, relicarios donde guardar parte de cenizas) desde ~50-200 €. | No requiere permiso. Se contrata a empresas especializadas (p. ej., joyería funeraria, laboratorios de diamantes). La mayor parte de las cenizas quedan disponibles para otra opción (solo se usa una porción). |
Nota: Todas las opciones anteriores deben realizarse con respeto y siguiendo la normativa. Incluso cuando algo es legal (p. ej., esparcir en el campo), hay que actuar con discreción y respeto medioambiental. Si la persona fallecida dejó indicado algún deseo específico para sus cenizas, es importante cumplirlo siempre que sea legal.
Organizar el destino de las cenizas forma parte de las decisiones difíciles tras una defunción. En esos momentos, contar con un seguro de decesos puede ser de gran ayuda. Un seguro de decesos es una póliza que cubre los gastos y gestiones del funeral (ya sea entierro o cremación) y presta asistencia a la familia en todos los trámites tras el fallecimiento. ¿Cómo facilita esto la gestión de las cenizas y otros aspectos?
En definitiva, un seguro de decesos aporta tranquilidad. En un momento tan doloroso, la familia no tiene que preocuparse por papeleos ni dilemas logísticos, pudiendo centrarse en despedir a su ser querido. En El Comparador Seguro te ofrecemos la posibilidad de comparar y contratar seguros de decesos que se ajusten a tus necesidades, de forma sencilla y rápida. Te ayudamos a encontrar la póliza ideal para que, llegado el momento, todo esté bajo control: desde el funeral hasta el destino de las cenizas, con total respeto a la legalidad y a los deseos familiares.
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Si tienes pensado solicitar un visado para vivir, estudiar o trabajar en España, es obligatorio contratar un seguro de salud privado que cumpla con requisitos específicos de las autoridades consulares españolas.
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