Se calcula en función de la ganancia real obtenida por el inmueble. Para ello se toma la diferencia entre el valor de adquisición original y el valor en el momento de la herencia. En el caso de herencias, el valor de adquisición original es el precio o valor que pagó el difunto al comprar el inmueble, y el valor en la herencia suele ser el valor fiscal declarado (p. ej. valor de referencia catastral o valor de mercado utilizado para el impuesto de sucesiones). Esa diferencia representa el incremento total de valor del inmueble. Pero ojo: el impuesto de plusvalía solo grava el valor del terreno, no de la construcción, así que se prorratea la ganancia según la proporción que el valor catastral del suelo representa sobre el valor total catastral. Al incremento de valor resultante (parte atribuible al suelo) se le aplica igualmente el tipo impositivo municipal. Este método refleja mejor la realidad del mercado y, si la propiedad no ha ganado valor sino que lo perdió, la base imponible sería cero (no habría impuesto).